lunes, 26 de abril de 2010

inmigración; aplicación de la ley; seguridad del territorio (traducida al español).


SENADO DEL ESTADO DE ARIZONA
Cuadragésima novena legislatura, segunda regular de la reunión

MINUTA PARA S.B. 1070


inmigración; aplicación de la ley; seguridad del territorio


Propósito

Se requiere a los funcionarios y organismos del Estado y sus subdivisiones políticas a cumplir totalmente y asistir en la aplicación de las leyes de inmigración federales, y dar a abogados de condado poder de citación en algunas investigaciones de empleadores. Establece delitos que involucren el traspaso de extranjeros ilegales, emplear o solicitar empleos bajo determinadas circunstancias, y transportar, albergar u ocultar extranjeros ilegales, y sus respectivas sanciones.

Antecedentes

La Ley Federal señala que cualquier extranjero que 1) entra o intenta entrar a los Estados Unidos en cualquier momento o lugar distintos de los designados por funcionarios de inmigración, 2) elude el examen por parte de funcionarios de inmigración, o 3) intenta entrar u obtener entrada a los Estados Unidos con documentos deliberadamente falsos o engañosos es culpable de entrada incorrecta para un extranjero. Por la primera Comisión de la ofensa, la persona será sancionada, encarcelada hasta por seis meses, o ambos, y para ofensas subsecuentes, será multada, encarcelada hasta 2 años, o ambas (8 U.S.C. § 1325).

La Fuerza de Aduanas e inmigración de los Estados Unidos (ICE por sus siglas en Inglés) es la principal autoridad para hacer cumplir las leyes de inmigración. ICE fue creado en marzo de 2003 como una rama de investigación del departamento de seguridad nacional. ICE fue el resultado de combinar el servicio de inmigración y naturalización, y el servicio de aduanas de Estados Unidos.

Los estatutos actuales definen intrusión o traspaso criminal en primer grado como una persona que a sabiendas entra o permanece ilegalmente en áreas relacionadas con estructuras residenciales, jardines residenciales, bienes inmuebles sujetos a una reivindicación válida de mineral o arrendamiento bajo ciertas circunstancias, fincas si la persona desfigura símbolos religiosos o bienes religiosos o instalaciones críticas de servicio público. Dependiendo de las circunstancias, la intrusión criminal en primer grado conlleva a penas que van de un delito menor de clase 1 a un delito de clase 6 (A.R.S. § 13-1504).

En 2007, Arizona promulgó la Ley de Trabajadores Legales de Arizona (LAWA), prohibiendo al empleador de contratar deliberada o intencionalmente a un extranjero no autorizado, estableciendo sanciones para los empleadores en infracción.. La Oficina de servicios de inmigración y de ciudadanía de los Estados Unidos administra el programa de verificación sistemática de extranjeros para obtención de derechos (SAVE). El programa SAVE, junto con la Administración de Seguridad Social (SSA), administra E-Verify, que permite a los empleadores confirmar electrónicamente la elegibilidad de empleo de todos los trabajadores recién contratados. LAWA obliga a todos los empleadores de Arizona a utilizar E-Verify para verificar la elegibilidad de empleo de los nuevos contratados. Una prueba de verificación de la autorización de empleo de un empleado a través de E-Verify crea la presunción de que un empleador no intencionalmente o sabiendas, emplean un extranjero no autorizado.

El impacto fiscal es desconocido; sin embargo, puede haber costos adicionales asociados con la persecución penal y la detención de las personas que son acusados y condenados por los delitos establecidos en esta legislación. Además, la adición de nuevas multas asociados con esta medida también puede tener un impacto.

Disposiciones

Aplicación

1. Se requerirá realizar un intento razonable para determinar el estado de inmigración de una persona durante cualquier contacto legítimo hecha por un funcionario o agencia del Estado o condado, ciudad, pueblo o subdivisión política (subdivisión política) si existe sospecha razonable de que la persona es un extranjero que está ilegalmente en los Estados Unidos

2. Se requerirá el estatus de inmigración de la persona para ser verificado con el Gobierno federal con arreglo a la ley federal.

3. Se requerirá al extranjero presente ilegalmente en los Estados Unidos, el cual será culpable de una infracción a la Ley estatal o local para ser transferido inmediatamente a la custodia del ICE o de Protección de Aduanas y Fronteras, para el cumplimiento de la gestión de la prisión o la evaluación de cualquier multa que se imponga.

4. Permite que una Agencia de aplicación de ley transporte de forma segura un extranjero que está presente ilegalmente en los Estados Unidos y que se encontrará en custodia de la Agencia en su trayecto hacia:
a) una instalación federal en este estado o
b) cualquier otro punto de transferencia dentro de la custodia federal que esté fuera de la jurisdicción de la Agencia de aplicación de ley.

5. Permite al oficial de aplicación de la ley, sin una orden de detención, para detener a una persona si el funcionario tiene causa probable para creer que la persona ha cometido cualquier ofensa pública que hace que la persona expulsable de los Estados Unidos

6. Prohíbe que a los oficiales u organismos del Estado y sus subdivisiones políticas les sea impedidos o restringidos el enviar, recibir o mantener información del estatus de inmigración de un individuo, o el intercambio de dicha información con cualquier otra entidad gubernamental para los siguientes propósitos oficiales:
a) determinar la elegibilidad para cualquier beneficio público, servicio o licencia proporcionada por cualquier subdivisión política federal, estatal, local o de este estado;

b) verificar cualquier reclamación de residencia o de domicilio, si esa verificación es requerida bajo la ley estatal o una orden judicial expedida de acuerdo con un procedimiento civil o penal en el estado;

c) confirmar la identidad de un detenido; y

d) Si la persona es un extranjero, determinar si la persona está en conformidad con las leyes federales de registro de extranjeros.

7. Anula a oficiales u organismos del Estado o sus subdivisiones políticas para adoptar o implementar políticas que limiten la aplicación de la ley de inmigración a menos del máximo permitido por la ley federal y permite a una persona ejercer una acción en la corte superior para desafiar a un funcionario o agencia que realice esto.

8. Requiere a la corte, si hay un hallazgo judicial de que una entidad ha cometido una infracción, a ordenar cualquiera de los siguientes:

a) que el demandante recupere los costos de la corte y honorarios de abogado;
b) que el demandado pague una sanción civil de no menos de $1.000 dólares y no más de $ 5,000 por cada día que la política se ha mantenido en vigor después de la presentación de la acción.

9. Requiere a la corte para recopilar y remitir la sanción civil al Departamento de Seguridad Pública (DPS), la cual debe establecer una subcuenta especial para las sumas de dinero en la cuenta establecida para las apropiaciones del Equipo asignado para la aplicación de Inteligencia sobre Inmigración y Pandillas (GIITEM).

10. Especifica que los oficiales de aplicación de la ley sean indemnizados por sus organismos contra costos y gastos razonables, incluidos honorarios de abogado, incurridos por el oficial en relación con cualquier acción, litigio o procedimiento ejercido con arreglo a este estatuto, a los que el oficial puede ser involucrado por la razón de que el oficial pudiera ser miembro de la agencia de aplicación de la ley, excepto en relación con cuestiones en las que el oficial se halla fallado que se actuó de mala fe.

Traspaso de Ilegales Extranjeros

11. Especifica que, además de cualquier infracción a la ley federal, una persona es culpable de traspaso si la persona:
a) esta presente en las territorio público o privado en el Estado y
b) no está llevando a cabo su tarjeta de registro de extranjero o deliberadamente ha evitado registrarse.

12. Requiere, en el cumplimiento de este estatuto, la determinación final del estatus de inmigración de un extranjero para que sea determinado por:
a) un oficial de cumplimiento de ley que está autorizado para verificar o comprobar estatus de inmigración de un extranjero o
b) un oficial de cumplimiento de la ley o alguna Agencia en comunicación con ICE o Protección de la frontera de Estados Unidos.

13. Estipula que una persona no es elegible para la suspensión o la conmutación de la pena o su liberación bajo ninguna base hasta que la sentencia impuesta haya sido cumplida.

14.Ordena a la persona a pagar los costos de cárcel y un gravamen adicional de al menos 500 dólares para la primera infracción o al menos de 1.000 dólares para posteriores delitos.

15. Requiere de la corte para recopilar y remitir las evaluaciones a DPS para la subcuenta especial GIITEM.

16. Especifica que el estatus de traspaso no se aplica a una persona que mantiene la autorización del Gobierno federal para permanecer en los Estados Unidos.

17. Clasifica la infracción como sigue:
a) un delito de clase 2 si la persona comete la infracción mientras estaba en posesión de una droga peligrosa, precursores químicos utilizados en la fabricación de metanfetaminas, una arma mortal o algún instrumento peligroso u objetos que se utilicen para cometer un acto de terrorismo;
b) un delito de clase 4 para una segunda ofensa o posterior, o si la persona, dentro de 60 meses antes de la infracción, acepta un retiro voluntario de los Estados Unidos o ha sido deportada;
c) un delito menor de clase 1 en todos los otros casos.

Detención ilegal y la solicitud de trabajo

18. Especifica que es ilegal, si un vehículo de motor se detiene en una calle, carretera o autopista y bloquea o impide el movimiento normal de tráfico:
a) para que un ocupante del vehículo de motor intente contratar, o contratar y levantar pasajeros para trabajar en una ubicación diferente;
b) para que una persona entre en el vehículo de motor, con el fin de ser contratado por algún ocupante del vehículo de motor y sea transportado para trabajar en una ubicación diferente.

19. Estipula que es ilegal para una persona que está ilegalmente presente en los Estados Unidos y que es un extranjero no autorizado, a sabiendas solicite trabajo, solicite trabajo en un lugar público o realizar un trabajo como un empleado o contratista independiente en Arizona.

20. Clasifica estos delitos como de clase 1 de delitos menores.

21. Define el trabajo de abogacía y al extranjero no autorizado..

Transporte ilegal

22. Especifica que es ilegal para una persona hacer o intentar hacer lo siguiente si la persona sabe o de manera imprudente desatiende el hecho de que el extranjero ha llegado, ha entrado o permanece en los Estados Unidos en infracción de la ley:
a) transportando o moviendo un extranjero en Arizona en un medio de transporte;
b) Ocultar, albergan o proteger un extranjero de la detección en cualquier lugar en Arizona, incluyendo cualquier edificio o medio de transporte.

23. Estipula que es ilegal el estimular o inducir a un extranjero a venir a o residir en Arizona, si la persona sabe o de manera imprudente ignora el hecho de que tal entrada o residencia en este estado está o estará en infracción de la ley.

24. Somete a los medios de transporte utilizados en la comisión de una infracción a la inmovilización obligatoria del vehículo o su embargo.

25. Clasifica estas ofensas como delitos menores clase 1 y somete a los delincuentes a multas de por lo menos 1.000 dólares, excepto para la infracción que involucre a 10 ó más extranjeros ilegales, que será un delito de clase 6 con una multa de al menos $ 1,000 por cada extranjero que está involucrado.

Investigaciones de empleadores

26. Permite que el abogado del Condado, en las investigaciones de los empleadores de los que se afirme que ha sabiendas o intencionalmente han contratado extranjeros no autorizados, tome pruebas, administrar juramentos o afirmaciones, emite citaciones que requieran asistencia y testimonios de los testigos y a tomar deposiciones de causa.

27. Exime los procedimientos que se celebraron durante el curso de una investigación confidencial para las leyes de reunión abierta.

28. Estipula que un empleador será cómplice si el empleador estaba predispuesto a sabiendas o intencionalmente a emplear un extranjero no autorizado y oficiales encargados de hacer cumplir la ley o a sus agentes simplemente proporcionaron al empleador una oportunidad para hacerlo.

29. Establece que no existirá cohecho o serán eximido los oficiales de aplicación de la ley o sus agencias simplemente por usar algún ardido por ocultar sus identidades.

30. Ordena a los empleadores a mantener registros de verificación de elegibilidad de trabajo de sus empleados a través de E-Verify.

31. Establece un delito grave de clase 3 por :
a) no verificar la elegibilidad de empleo a través de E-Verify o
b) no mantener registros de las verificaciones.

Varios

32. Especifica que el dinero de la subcuenta especial GIITEM está sujetos a la asignación legislativa para su distribución en la aplicación de la ley para pandillas e inmigrantes y para los costos de reembolso de la cárcel de condado en sus gastos relativos a la inmigración.

33. Estipula que los términos de la ley en materia de inmigración tienen el significado dado a ellos bajo las leyes federales de inmigración.

34. Requiere el acto para ser implementado de manera consistente con las leyes federales que regulan la inmigración, protección de los derechos civiles de todas las personas y el respeto de los privilegios e inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos.

35. Contiene cláusulas de intención y disolución.

36. Titula a la legislación como “Apoyo a la Aplicación de Nuestra Ley y Acta de Seguridad del Territorio”

37. Hace cambios a conformidad.

38. Se hará efectiva sobre la fecha efectiva general.

Preparado por la investigación del Senado
15 De enero de 2010
AO/ly


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