jueves, 3 de diciembre de 2009

La participación ciudadana debe ser una realidad, es necesario reformar la Ley de Referéndum y Plebiscito que actualmente es inoperable.

03 de diciembre del 2009.
El Diputado Felipe Abel Rodríguez Leal presentará el próximo jueves en el Pleno del Congreso, una Iniciativa que reforma y adiciona Ley de Referéndum y Plebiscito estatal, dada la actual inviabilidad de la misma, a fin de simplificar a la ciudadanía los mecanismos para su implementación y dotarles incluso de nuevos alcances; como en el caso de los reglamentos municipales y el otorgamiento de concesiones de bienes y servicios municipales y estatales.

Cabe mencionar que Referéndum y Plebiscito, son formas de hacer participar al electorado de un modo directo en los procesos legislativos de los gobiernos.

En nuestro Estado, desde hace doce años que fue publicada la Ley de Referéndum y Plebiscito, sin embargo esta no ha merecido ni siquiera una sola aplicación, aún cuando fue diseñada para que el Ejecutivo Estatal y otras autoridades, con su sola firma la activen. Es un ordenamiento que es letra muerta; que resulta inviable, porque sus dispositivos fueron diseñados para que resulte prácticamente inaplicable, con suficientes obstáculos para que la ciudadanía no pueda ponerla en movimiento.

La propuesta del perredista reforma los artículos 7º, 8º, 11, 12, 13, 14 y 16 de la ley en cita, estableciendo en su Artículo 8° que cuando la solicitud de referéndum se trate de reformas o adiciones a la Constitución Política del Estado, deberá anexarse a la solicitud, el respaldo, con los nombres y apellidos completos, firma y clave de elector, de cuando menos el dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado, y en los demás casos el uno por ciento.

En el Artículo 11 marca; el plebiscito podrá ser solicitado ante el CEEPAC por: El Congreso del Estado, El Gobernador del Estado, Los ayuntamientos, Partidos políticos con registro estatal, y Los ciudadanos del Estado. E igualmente es requisito contar con cuando menos el uno o dos por ciento de la ciudadanía, dependiendo del caso.

En este sentido, Rodríguez Leal manifestó; cuando se trata del interés ciudadano, la ley en cuestión hace una diferencia enorme entre los requisitos que se establecen para que el ejercicio del Referéndum y el Plebiscito sea promovido por particulares, estableciendo un mínimo del cinco o un dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal como respaldo indispensable de la solicitud respectiva.

Explicó, la tarea de reunir firmas, nombres y claves de elector de miles de ciudadanos, resultaría complicada y costosa, ya que significaría contar con las claves de elector y firmas de 82,837 en menos de cuarenta y cinco días, para el caso de reformas constitucionales, que es una cifra que incluso varios partidos políticos no alcanzaron en votos y están representados con curules en el Congreso.

Finalmente ratificó, es por ello que en dicha Iniciativa de reforma y adición, se proponen que los porcentajes bajen a dos y uno por ciento según sea el caso. “Al proponer la modificación de diversos artículos de la Ley de Plebiscito y Referéndum, estamos poniendo a la consideración del Congreso la incorporación, viable, correcta y fortalecida de estas figuras para que sean instrumentadas debidamente”.

Además de que se incorpora como posibles prominentes a los partidos políticos con registro estatal, reconociéndoseles como vehículos de agrupamiento ciudadano naturales, que habían sido excluidos en la ley que se abroga, por una concepción errónea de lo que es la “Sociedad Civil”; aunque también se le somete al requisito de conjuntar respaldo ciudadano.

1 comentario:

  1. Es una exelete propuesta, muchas felicidades, saludos desde Rioverde.

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