viernes, 12 de marzo de 2010

Urge normar la profesionalización de los funcionarios del CEEPAC.

12 de marzo del 2010.


A más de dos años de la promulgación de la Ley Electoral del Estado, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana no ha emitido el Reglamento correspondiente, lo que ha obstruido la regulación del Servicio Profesional Electoral, pues este debe llevarse a cabo por el Pleno del Consejo a través de dicho estatuto.

En este sentido el Diputado Felipe Abel Rodríguez Leal manifestó, es urgente y necesario que el Congreso del Estado norme los tiempos para que el Reglamento en cita se culmine; ya que no es posible exigir profesionalismo de los funcionarios del Consejo, si éstos están sujetos al vaivén de presiones laborales o políticas y de formación personal.

Por lo que este jueves en sesión ordinaria, presentará una Iniciativa que adiciona la Ley Electoral un nuevo Capítulo, mismo que versa sobre la profesionalización de los funcionarios electorales, que se denomina Servicio Electoral de Carrera.

Explicó, esta Iniciativa aspira a que este símil del servicio civil de carrera, sea un sistema que garantice la estabilidad y seguridad del funcionario público electoral, frente a los cambios políticos y de las estructuras administrativas, pues la consolidación de la democracia exige organismos electorales cercanos al ciudadano y a los partidos políticos, que genere en consecuencia, crecientes resultados para la sociedad, respetuoso de la legalidad, eficaz, honesto, innovador y transparente.

El proyecto de decreto establece que el servicio electoral de carrera es un sistema que garantiza el ingreso, desarrollo y permanencia del personal del Consejo Estatal Electoral. Este se funda en el mérito, las aptitudes e igualdad de oportunidades; comprende los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, evaluación del desempeño, otorgamiento de estímulos, capacitación y separación del cargo; todos los procedimientos para instrumentar el método de evaluación deberán ser expedidos con reglas claras y transparencia, imparcialidad y oportunidad.

En su segundo transitorio, dictamina que para la instrumentación y operación del Servicio Electoral de Carrera, será emitido por un comité que presente al Pleno del Consejo Estatal Electoral, el anteproyecto de Reglamento, a más tardar seis meses después de la aprobación del Decreto; mismo que deberá contar con reglas mínimas como la institución de un comité que seleccione, evalúe y ascienda a los funcionarios en cita de conformidad con lo preceptuado.

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