lunes, 4 de julio de 2011

Aprueban reforma al Código Penal para mayor protección a víctimas de violencia.

Julio 1, 2011.


La LIX Legislatura aprobó en sesión ordinaria la reforma al artículo 177 del Código Penal para el Estado, a fin de establecer diversas excepciones en la persecución por querella de un delito, y así asegurar una mayor protección a las víctimas de violencia familiar, evitando las diligencias conciliatorias o mediadoras.


Las comisiones de Justicia; y Derechos Humanos, Equidad y Género; y Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, dictaminaron a favor de la reforma propuesta por el Diputado Felipe Abel Rodríguez Leal, estableciendo así que el delito se perseguirá por querella, excepto cuando: la víctima sea menor de edad, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, presente una discapacidad sensorial, física o mental, sea mayor de sesenta años de edad, se encuentre en estado de embarazo, o que se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima, entre otras excepciones.

El legislador del sol azteca explicó que uno de los beneficios de esta reforma, sería que al no ser considerados de querella necesaria se evitan las conciliaciones entre agresor y víctima, pues la intención es evitar las diligencias conciliatorias o mediadoras, por la exposición indebida que se hace de la parte afectada.

En este sentido Rodríguez Leal reiteró que el estado debe intervenir no sólo en la prevención de prácticas de violencia cometidas en contra de cualquier persona, sino también en la persecución y sanción debida, aún en el ámbito familiar, por lo que es necesario generar los mecanismos para que las víctimas de la violencia familiar puedan acceder en las mejores condiciones a la procuración de justicia.

Por otra parte, las comisiones dictaminaron a favor la adiciona el artículo 88 BIS del Código Penal, así como reformas a los artículos, 3º en su fracción X, 155, y 407; y adición del artículo 407 BIS, de y al Código de Procedimientos Penales.

En este sentido, el perredista presentó una reserva de voto sobre el artículo 407, pues con el mismo se pretende retirar el beneficio de la libertad provisional bajo caución a las personas que se hallen sometidas a proceso penal, aún sin tratarse de delitos graves y sin mediar una sentencia condenatoria en su contra.

Reconoció que el razonamiento que conduce al Gobernador del Estado como promotor de la iniciativa, y a las comisiones dictaminadoras, podría ser comprensible dado el legítimo reclamo de un amplio sector de la sociedad que percibe como una falla en el sistema de procuración de impartición de justicia el hecho de que una persona que comete un delito se encuentre muy pronto de nuevo en la calle reiterando conductas ilícitas.


No obstante, aseguró que el sentido de la reforma constituye un grave atentado contra la garantía de legalidad consagrada en la Constitución General de la República, y configuraría en la práctica un régimen de exclusión que conlleva implícito un riesgo enorme de parte del Ejecutivo y del Judicial, de utilizar el proceso penal y al poder punitivo del Estado con fines de persecución política al privar de seguridad, certeza y legalidad a la persona que se halle en este presupuesto.

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