lunes, 4 de julio de 2011

Propone PRD tipificar el delito de desaparición forzada de personas.

Junio 16, 2011.


El Diputado Felipe Abel Rodríguez Leal presentó ante el Pleno del Congreso, una Iniciativa para adicionar el artículo 136 quater al Código Penal para el Estado, a fin de tipificar en la entidad el delito de “desaparición forzada de personas”, y así armonizar la legislación local con los criterios internacionales y nacionales al respecto.


En este tenor el legislador informó que en 2001, la Fiscalía Especial para la Investigación de Hechos Probablemente Constitutivos de Delitos Cometidos por Servidores Públicos en Contra de Personas Vinculadas con Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP), determinó que las cifras de víctimas de desaparición forzada ascendían a 788 (643 casos acreditados y 145 presuntos).

Asimismo enfatizó en la pertinencia del delito de Desaparición Forzada de Personas, dado que las condiciones actuales de inseguridad y violencia, con un fuerte incremento de la presencia militar en los meses recientes, en donde efectivos del ejército hacen labores de policía, subsiste la práctica de que éstos cometan violaciones graves a Derechos Humanos.

Dijo que hay además un riesgo latente de que so pretexto de combatir la criminalidad, se persiga por motivos políticos a personas no vinculadas con la delincuencia, sino por razones ideológicas o políticas, siendo los activistas opositores y críticos del régimen institucional la población más vulnerable, así como las y los defensores de Derechos Humanos.

“Se deben prevenir posibles conductas represivas en la entidad por parte de funcionarios, servidores o empleados de cualquiera de los tres poderes del gobierno”, aseguró.

La propuesta del perredista consiste en adicionar el artículo 136 quater, el cual establece que cualquier servidor público o empleado de cualquiera de los tres poderes de gobierno, que detenga y mantenga oculta a una o varias personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero se le sancionará con prisión de quince a cuarenta años y de trescientos a mil días multa, destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por diez años.

Además de que al particular que por orden, autorización o con el apoyo de un servidor público participe en los actos citados, se le impondrán prisión de ocho a quince años y de ciento cincuenta a quinientos días multa.


Rodríguez Leal además señaló que el delito de “desaparición forzada de personas” fue tipificado a nivel federal mediante reforma al Código Penal en de junio de 2001, y a la fecha ocho legislaturas locales han hecho lo propio en la materia: Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Durango, Distrito Federal, Guerrero, Oaxaca y Zacatecas.

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