jueves, 29 de octubre de 2009

Iniciativa de reforma al artículo 119 de la Ley Electoral

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA,
PRESENTES.-

El que suscribe, Diputado Felipe Abel Rodríguez Leal, integrante de esta LIX Legislatura del Congreso del Estado, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luís Potosí; 130 y 131 Fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en el Estado; 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, iniciativa que reforma el artículo 119 de la Ley Electoral del Estado.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En esta incipiente etapa democrática que tratamos de cristalizar, la transparencia es fundamental para el desarrollo político y social de nuestra Entidad; en este tenor, es claro que la obligación que el ciudadano tiene como descarga lógica jurídica y, en el caso de la materia electoral, es inscribirse en el padrón y acudir a sufragar; también lo es, la responsabilidad de los organismos respectivos, el informar y clarificar el contenido en cantidad y calidad concerniente al registro correspondiente; así mismo, una manera fácil de acceder a éste, que pueda estar al alcance de la ciudadanía, puesto que en la actualidad la primera parte es de fácil logro, esto es, inscribirse; empero, algunas veces, sufragar es sumamente difícil; así como ejercitar una auditoría al multicitado listado.

Un partido político, por sí solo, no puede ejercer su derecho a auditar el padrón electoral; tampoco lo pueden hacer las agrupaciones políticas, lo que deja a ciudadano e institutos políticos en situación de vulnerabilidad o indefensión al respecto.

Indudablemente, la transparencia constituye uno de los pilares fundamentales de la democracia en nuestro país; es valor que está por encima de cualquier interés particular y que debe ser contemplado como una garantía en la futura Ley Electoral del Estado; y por esto, se considera la necesidad de normarla de un modo específico, como un derecho fundamental; para que todos cuenten con la misma garantía.
proyecto de decreto

ARTICULO 119. El Consejo Estatal Electoral, cuando así lo solicite un partido político, agrupación política o ciudadano potosino, contratará a empresas o instituciones especializadas para auditar el padrón electoral del Estado, que el Registro Federal de Electores le proporcione en los términos de esta Ley; y siempre que sea posible, en los términos de la legislación aplicable, estará al alcance de cualquier ciudadano.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el órgano oficial de difusión del Estado.

SEGUNDO. Se derogan cualquier disposición en contrario en éste o en otros ordenamientos estatales o municipales de la Entidad.



ATENTAMENTE
San Luís Potosí, S.L.P., 26 de octubre de 2009.


DIP. FELIPE ABEL RODRIGUEZ LEAL

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