martes, 24 de noviembre de 2009

Proponen en Congreso del Estado exentar del pago de la tenencia a vehículos con más de 10 años de antigüedad.

En conjunto con el C. Leonardo Robledo Lasso, el Diputado Felipe Abel Rodríguez Leal propondrá en el Pleno una Iniciativa de Ley, que promueve reformar el capítulo VI de la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí, a efecto de eliminar el cobro de la tenencia sobre vehículos con una antigüedad mayor a 10 años, y obtener el recurso para el Estado administrando la contribución de modelos recientes.

El objetivo de dicha Iniciativa es solidarizarse con las clases de bajos ingresos, dada la carga económica que representa el tributo, exentando del mismo a los automóviles más antiguos, a la vez que se pueden generar al Estado recursos adicionales para beneficio de la sociedad, cobrando y administrando el pago de quienes se encuentran en posibilidades de cubrirlo.

En este sentido Rodríguez Leal indicó, no es posible simplemente quitar el pago de la tenencia, ya que significa un muy buen ingreso para el Estado, sin embargo, es necesario apoyar a la clase trabajadora.

Explicó, el ingreso que obtiene y administra el Estado con motivo de dicho impuesto resulta pobre, sin embargo, su cobro si es significativo para los contribuyentes, más aún en medio de la crisis económica por la que atraviesa nuestro país, mientras que lo que podría ser una contribución de importancia, es decir, el cobro de la tenencia vehicular a modelos reciente, no se ha aprovechado.

Actualmente en el Capítulo VI de la Ley de Hacienda se encuentra regulado el cobro y administración local de la tenencia o uso de automóviles y motocicletas con una antigüedad mayor a diez años.

La propuesta de reforma establece; “Artículo 36 Bis. El estado de San Luís Potosí, ejerce la facultad de cobro y administración del impuesto que grava la tenencia o uso de vehículos automotrices, a que se refiere la Ley Federal que le da origen, en los términos y con las modalidades que se previenen en el presente capítulo”.

“Artículo 36 Quarter. Tratándose de automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, el impuesto se calculará como a continuación se indica…
En el caso de automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo la tarifa…”, que se propone con una tasa del 1.0, 3.0, 8.7, 13.3, 16.8 y 19.1 por ciento, dependiendo del valor del vehículo.

“ARTICULO 36 QUINQUE. Los vehículos terrestres con una antigüedad mayor a diez año modelo, quedan exentos en el estado del pago del impuesto por uso o tenencia de automóvil”.

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