domingo, 8 de noviembre de 2009

Punto de Acuerdo para que el Congreso intervenga, a fin de que se concrete el justo pago de indemnización a Ex Braceros.

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA,
PRESENTES.

El que suscribe Felipe Abel Rodríguez Leal, Diputado integrante de esta LIX Legislatura del Congreso del Estado, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 130 y 131 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, Punto de Acuerdo para solidarizarse con los ciudadanos potosinos Ex Braceros que laboraron de 1942 a 1964 en la Unión Americana, por los motivos que mas adelante enunciare, y dada la naturaleza del asunto me permito solicitar, se agende en carácter de Urgente y Obvia resolución.

EXPOSICION DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

PRIMERO.- No resulta sencillo hablar de migración al norte de nuestro continente antes del siglo XX debido al largo periodo de separación de algunos estados del norte y su autodefinición.

Por ello, la emigración mexicana a Estados Unidos propiamente data de 1900 hasta nuestros días, este periodo presenta varias etapas o fases destacando entre ellas el ocurrido entre los años de 1942 a 1964 conocido como el periodo bracero.

Esta fase se inició por la urgencia que tenía Estados Unidos de contar con trabajadores, dado su ingreso a la Segunda Guerra Mundial. Luego, el periodo se prolongó por dos décadas más debido al auge económico de la postguerra.

La época bracera se caracterizó por haber delineado un nuevo tipo de migrante, en la que sólo eran contratados temporalmente hombres que provenían del medio rural y eran enviados a trabajar en campos de cultivo de algodón, nueces, fruta y diversas hortalizas.

Las entidades norteamericanas que más mano de obra demandaron en este periodo, fueron los estados de: Texas con una captación del 45% del total de braceros requeridos; California con una captación del 28% del total de braceros requeridos.

Por otro lado, las entidades mexicanas que aportaron el 62% de la mano de obra en el periodo bracero fueron los estados de Jalisco, Michoacán, Guanajuato, Durango Zacatecas y aunque con menor énfasis, San Luis Potosí.
Estados que actualmente conforman la conocida región histórica que ha reportado los mayores flujos migratorios hacia Estados Unidos en los últimos 100 años.

SEGUNDO.- Como ya se mencionó, la urgencia de mano de obra en Estados Unidos en ese periodo, logró la formalización entre los gobiernos de los Presidentes de Estados Unidos, Franklin D. Rooselvet, y el de México Manuel Ávila Camacho y se firmó el día 23 de julio de 1942 el Convenio sobre la contratación de trabajadores mexicanos para ser empleados en labores agrícolas en los campos de Estados Unidos, el cual preveía, entre otras prestaciones, la creación de un fondo de ahorro en el que se descontaba a cada trabajador un 10% de su salario a través de la Oficina de Administración de Alimentos de Guerra de los Estados Unidos, cantidad que era transferida a una cuenta personal del entonces Banco Nacional de Crédito Agrícola (transformado en Banrural a partir de 1975 y en Financiera Rural desde 2003), para que los braceros pudieran utilizar esos ahorros una vez que regresaran al país.

TERCERO.- En la actualidad, los trabajadores migratorios mexicanos del programa bracero en los Estados Unidos de América, durante el periodo 1942 a 1964, solicitaron al gobierno mexicano la devolución de las cantidades correspondientes al Fondo de Ahorro, constituido con base en los acuerdos México-Estados Unidos que reglamentaron la prestación de los servicios en el programa ya mencionado.

En dicho acuerdo se establece que “ La Secretaría del Trabajo y Previsión Social será el órgano del ejecutivo responsable de ejecutar el acuerdo económico que de la Secretaria de Relaciones Exteriores, con el dictamen que la propia Secretaría del Trabajo celebre con el gobierno de los Estados Unidos de América y cuidará de que las contrataciones se hagan de acuerdo con las garantías que para con los trabajadores establece la ley; y fijará las proporciones de los depósitos que los trabajadores constituyan con la garantía de los contratistas para la formación de un fondo de ahorro, cuyo importe será entregado por el gobierno americano”.

En alcance, con fecha 26 de abril de 1943, los gobiernos de México y Estados Unidos suscribieron un acuerdo que modifica el convenio de 23 de julio de 1942, para reglamentar la contratación de trabajadores agrícolas migratorios mexicanos, el cual, entre otros aspectos, establece las modificaciones al fondo de ahorro campesino, en los términos siguientes:

La agencia respectiva del gobierno de los Estados Unidos, tendrá la responsabilidad de la custodia de las cantidades con que contribuyan los trabajadores mexicanos para la formación de su fondo de ahorro campesino, hasta que sean transferidas a Wells Fargo Bank and Unión Trust Company de San Francisco a la cuenta del Banco de México S.A., el cual transferirá dichos fondos al Banco de Crédito Agrícola de México.

El Gobierno de México, por conducto del Banco Nacional de Crédito Agrícola, cuidará de la seguridad de los ahorros de los trabajadores, éste último asume el compromiso y la responsabilidad por el depósito, guarda y/o aplicación en su defecto.

Esto no ocurrió, y tras una lucha tenaz de los ahora ex bracero ante las autoridades federales por la devolución de los recursos en cita, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante Decreto expidió la Ley que crea el Fideicomiso 21016 que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo del 2005, y crea una serie de reglas para su debida observancia, con el objeto de restituir el multicitado fondo de ahorro a los ex migrantes.

JUSTIFICACION

A la desgracia de ser ciudadanos comunes y corrientes, es necesario sumar la tragedia de ser rehenes de la burocracia imperante en este País.

Los términos en los que el Fideicomiso 21016 que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, son francamente absurdos por inalcanzables.

Para privarlos de su remuneración, la burocracia escondida en ese ente al que llamamos Estado, ha encontrado suficientes subterfugios a vida de requisitos, como lo son la presentación de documentos originales, sólo que si estamos considerando a el ciudadano que laboró entre 1942 a 1964, es de sentido común que resulte difícil, sino es que imposible, que CUARENTA Y TRES AÑOS DESPUÉS, conserven, además intacta, tal documentación en comento. Lo más entendible es su extravió o su destrucción parcial o total.

Pero cuando de hoyos financieros se trata, la burocracia se encarga de profundizarlos: qué mejor que dar a cuenta gotas $4,000.00 (Cuatro mil Pesos) anuales, lo que se sabe perfectamente que es un derecho adquirido. ¿Cuál es el motivo que puede justificar el privar de sus derechos a los braceros, mediante la dosificación de su entrega? Más pareciera que se pretende su extinción vía defunción, que su cumplimiento vía entrega íntegra.

Los ex braceros, aquellos hombres y sus mujeres que entregaron lo mejor de su vida laboral útil, al servicio de causas que posiblemente ni siquiera entendieron, (bueno fuera que algún historiador serio nos explicara si realmente fueron submarinos alemanes los que hundieron aquellos dos buques nacionales en las costas americanas, pretexto suficiente para que México ingresara en la II Guerra Mundial con aliado primogénitamente a los E.E.U.U.), y que ahora se encuentran privados de la posibilidad de acceder a una justa, muy justa remuneración, que además es producto directo de la retención del 10% de sus salarios devengados.

Si lo anterior no fuera suficiente desgracia para los potosinos migrantes de a pie, resulta que estos voraces “servidores públicos” estimulan que personas extrañas se presten de intermediarios, que muy seguramente, no solo no solucionan su problema, sino que lo agravan, dada la dinámica de poner trabas y trabas a quién de modo personal y directo pretende acudir a validar sus derechos.

Esta Comisión de Asuntos Migratorios, tiene entendido que un poco mas de 6000 (Seis Mil) ex braceros serán beneficiados con el programa de referencia, pero calculamos que dejan fuera del mismo a un aproximado de 18000 (Diez y Ocho Mil) por los requisitos inalcanzables exigidos.

Las anteriores, son razones sociales suficientes para dar forma jurídica al presente
PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Este Honorable Congreso del Estado solicita a la Delegación en el Estado de la Secretaria de Gobernación, genere las facilidades suficientes y apegadas a las nomas jurídicas respectivas, a efecto de que los trámites realizados por los beneficiarios del programa se generen en forma expedita y satisfactoria a los intereses legítimos de los beneficiarios.

SEGUNDO. Este Honorable Congreso del Estado exhorte de igual forma a la Delegación en el Estado de la Secretaria de Gobernación a efecto de que informe a esta Soberanía, de entre otras cosas, cual es el padrón de beneficiarios y cual es el estatus que guarda cada uno de los casos de manera pormenorizada.

TERCERO. Este Honorable Congreso del Estado solicite al Honorable Congreso de la Unión, genere las determinaciones correspondientes a efecto de que el pago a ex braceros se realice conforme a los acuerdos y determinaciones de origen, entiéndase por esto al pago total de su adeudo en una sola exhibición, estableciéndose los tramites necesarios a efecto de que dicho recurso sea etiquetado en un presupuesto específico.

CUARTO. Este Honorable Congreso del Estado solicite al Honorable Congreso de la Unión, emita una nueva Convocatoria, en términos mas reales, que procure abarcar a mas beneficiarios, sin tramites imposibles de cumplir.

ATENTAMENTE
San Luís Potosí, S.L.P., 3 noviembre de 2009.

DIP. FELIPE ABEL RODRIGUEZ LEAL

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