miércoles, 9 de junio de 2010

Adjudicación directa en la concesión del servicio de agua potable es sólo un beneficio para los grupos de poder.

Junio 9, 2010.
La representación parlamentaria del PRD presentará el día de hoy en el Pleno, una Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 115 de la Ley de Aguas para el Estado, a fin de desaparecer la figura de la adjudicación directa en la concesión del servicio de agua potable, y evitar que dicha ley pueda ser utilizada en forma perniciosa por los grupos inmobiliarios, en agravio de los beneficiarios del servicio del agua.

El Diputado Felipe Abel Rodríguez Leal recordó, 13 de diciembre de 2005, la LVII Legislatura aprobó por unanimidad el dictamen sobre la Ley de Aguas para el Estado, presentado por las comisiones de Agua, Desarrollo Urbano, Gobernación, y Puntos Constitucionales. Por lo que en el artículo 115 se estableció que las concesiones otorgadas por el Ayuntamiento se realizarán previa licitación o adjudicación directa.

Además de que en el mismo se plantea que: “No procederá licitación pública cuando en los desarrollos habitacionales, comerciales, industriales y de servicios, dentro de su infraestructura, hayan realizado o contemplado inversiones que, aparte del equipamiento urbano, se contemple la construcción de los sistemas de suministro, distribución, medición, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y su reúso. En estos casos procede el otorgar la concesión por adjudicación directa en los términos de esta Ley”.

En este sentido el legislador perredista señaló, el texto del artículo 115 desarmoniza con las disposiciones de la Constitución Política del Estado, que establece en su artículo 114, fracción III, inciso j), que en el caso en que el municipio, por causas excepcionales no pueda proporcionar los servicios que la Constitución y las leyes secundarias señalen, el Ejecutivo podrá asumir la prestación de los mismos, total o parcialmente, según sea el caso, previa aprobación del Congreso del Estado, y por el tiempo estrictamente necesario.

Así mismo aseguró que de un estudio sistemático de las diversas legislaciones de las entidades federativas, relativas al manejo del agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, así como al agua pluvial, se pudo encontrar que la figura de asignación directa es sui géneris para el caso de San Luis Potosí.

Entre otras irregularidades, también se encontró que durante la discusión de esta nueva Ley de Aguas, algunos asesores del Congreso, y de diversa fracción parlamentaria, eran los mismos asesores de la empresa Aguas del Poniente S.A. de C.V., misma que obtuvo una concesión en forma controvertida, el 23 de diciembre del año 2009, mediante acuerdo del Cabildo de San Luís Potosí. Además de que se especula el despacho de Ángel Candia fue quien gestionara la concesión para la empresa.

Rodríguez Leal consideró que la ambigüedad de la inserción de los párrafos que hoy se cuestiona, desarmoniza el contenido establecido en el articulo 115, pues “trastoca el sentido que establece el concepto de concesión y licitación, que al establecer en forma superficial los requisitos de la asignación directa, genera un riesgo al asegurarle a grupos de interés económico la administración integral del servicio”.

Por lo que además dijo es cuestionable, pues en forma superficial se elaboró y discutió el dictamen sobre la Ley de Aguas, pues no se justifica la inserción tendenciosa, y que en su momento los legisladores plasmaron por intereses creados y falta de estudio o bien superficialidad en el análisis correspondiente.

Cabe mencionar que la Iniciativa de esta ley fue promovida los diputados Jesús Endino Martínez García, Pedro Carlos Colunga González, Carlos Mauricio Rebolledo Sánchez, Galdino Martínez Méndez y Óscar Carlos Vera Fábregat, integrantes de la LVII Legislatura.

En el mismo tenor el diputado indicó, de mantenerse el artículo 115 como se encuentra actualmente, se presentará un escenario crítico, como la posibilidad de que múltiples fraccionamientos impulsen por la vía de la asignación directa del servicio, se manipule la información presentada, y que al generarse la factibilidad de los mismos, y su correspondiente aprobación, se deje a un lado lo relativo a la obligatoria construcción del sistema hidráulico y su interconexión.

“Es imposible que por una parte se obtengan todas las autorizaciones generadas por el municipio, y por otra, se afirme que el INTERAPAS no tiene la capacidad de administrar el sistema; además, se sustituye la responsabilidad de que el gobierno Estatal, a través de la Comisión Estatal del Agua, asuma la obligación, de acuerdo a lo enunciado en la excepción establecida por la Constitución Política del Estado en su artículo 114”.

Una versión aún más descarnada del proceso de privatización a partir de la concesión del servicio del agua potable, es el modelo de asignación directa de la concesión, planteado en función de la expansión territorial de los poderosos grupos inmobiliarios, que con la mira puesta en nuevos desarrollos en áreas protegidas, buscan enriquecerse aún más de lo imaginable; son los que a partir del poder económico deciden quien gobierna el Estado, y quien ocupa los espacios de decisión.

Ellos son quienes disfrutarán de los beneficios de la Presa El Realito, de las líneas de potabilización, y de las plantas de rebombeo. Es el desequilibrio en el abasto. Es la construcción de islotes privilegiados que jamás conocerán el tandeo.

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