martes, 8 de junio de 2010

Motín: un manejo faccioso del delito para el detrimento de los movimientos sociales.

Junio 8, 2010.

El día de ayer por la tarde la secretaria general del SITTGE, Francisca Reséndiz Lara, salió del penal de La Pila, luego de que el Juzgado Primero determinó que no había ningún elemento para que permaneciera recluida. Su salida obedeció a que se desvanecieron los delitos de “ultrajes a la autoridad “y el de “motín”, pues la defensa presentó videos, fotografías y ocho testigos, elementos con los cuales se pudo comprobar que ella en ningún momento recurrió a la violencia, siendo por el contrario, víctima de maltratos por policías del estado.

Este es un caso en donde la primera batalla se ha ganado, sin embargo la lucha continúa y con ello el abuso de la autoridad seguirá latente. Por lo que el Diputado Felipe Abel Rodríguez Leal, manifestó que es necesaria la derogación del delito de motín, pues la descripción del mismo ha sido indebidamente aplicable también a marchas o manifestaciones con motivos políticos, y utilizado para encarcelar a líderes de movimientos sociales.

Así mismo el legislador perredista aseguró que se ha dado un “manejo faccioso, antijurídico y político de una tipificación delictiva desfasada y obsoleta”, pues la falta de una delimitación y la abstracción en la cuantificación de los calificativos aplicables y en los requisitos para la configuración de este delito, puede traer como consecuencia que se confundan los conceptos de motín y manifestación, y que sentido del delito sea tergiversado en afectación a los movimientos sociales.

No obstante los principios que establecen lo relativo a la retroactividad de la ley, este asunto cobra realce sobre los acontecimientos generados con la detención de la dirigente de Francisca Reséndiz, situación que ha empezado a ser difundido a nivel estatal y nacional, y que” evidentemente es una muestra más de la manipulación del aparato de procuración y aplicación de justicia en la entidad”.

En este tenor el Diputado Felipe Rodríguez presentará una Iniciativa para reformar el Código Penal en el Estado con respecto al delito de motín, contemplado en los artículos 249 y 250 del código citado, por lo que hace a su derogación; así como la reforma del artículo 407 del Código de Procedimientos Penales del estado, en el que se enlista al motín como delito grave, para que desaparezca de dicha lista.

Cabe mencionar que el Artículo 249 a la letra dice:
Cometen el delito de motín quienes, para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnen tumultuariamente y perturban el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas o amenazan a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.

Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de veinte a cien días de salario mínimo.

Sin embargo encontramos que la definición de “manifestación”, según la Real Academia de la Lengua Española, es “La reunión pública, generalmente al aire libre, en la cual los asistentes a ella reclaman algo o expresan su protesta por algo”. Podemos deducir que se trata de la exhibición pública de la opinión de un grupo, a través de la congregación en las calles, con el propósito de mostrar que una parte significativa de la población está a favor o en contra de una determinada política, persona o ley; y que realizan esta manifestación con el objeto de cambiar esa situación, muchas veces, exhortando a la autoridad a actuar respecto al problema.

Esta definición contiene conceptos análogos a los descritos en el delito de motín; por ejemplo, la reunión de un grupo de personas y el hecho de que al momento de exteriorizar su opinión, en el caso de la manifestación, creen también tener un derecho, como en el caso del motín.

La mayoría de las manifestaciones van dirigidas a las acciones o decisiones que toman las autoridades respecto de algún asunto; al motín, en la definición prevista en el Código Penal del Estado, se le atribuye la finalidad de obligar a la autoridad a tomar alguna decisión mediante amenazas o intimidación.

Asimismo, los calificativos “tumultuariamente” y “perturben el orden público”, también contenidos en la definición del delito de motín, y los cuales son requisitos esenciales para su configuración, generalmente caracterizan también a la mayoría de las manifestaciones políticas.

2 comentarios:

  1. ya es una exageracion por parte de la dirigente sindical el haberse presentado hasta en silla de ruedas komo si en verdad fuera una persona muy maltratada kuando fue al planton con sus simpatizantes

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  2. Javier Ruelas Izaguirre8 de junio de 2010, 17:15

    Creo que Francisca le dio una leccion a todos, partidos, organizaciones, medios de comunicacion. La primera gran derrota de Toranzo. Incluidos a los anonimos....

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