martes, 18 de octubre de 2011

Primordial respetar la dignidad y derechos fundamentales de la mujer.

.Protección de la vida desde la concepción se establece en detrimento de los derechos de la mujer, y atenta contra su dignidad al reducirla a un mero instrumento reproductivo.

Septiembre 26, 2011.

En relación con el análisis que la Suprema Corte de Justicia de la Nación está llevando a cabo sobre la reforma constitucional que establece el derecho a la vida desde la concepción en San Luis Potosí, el Diputado local Felipe Abel Rodríguez Leal consideró que primordialmente se deben respetar la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres.

Aclaró que la Suprema Corte no pretende despenalizar el aborto en nuestro estado, como maniqueamente lo han estado manejando grupos religiosos y dirigentes del PAN, sino que se revisa la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la reforma al artículo 16 promovida por la anterior legislatura, para otorgar una protección de personalidad jurídica al no nacido desde el momento de la concepción.

Rodríguez Leal, quien forma parte de los integrantes de la LIX Legislatura que presentaron la acción de inconstitucionalidad 62/2009 de la reforma al artículo 16 de la Constitución del Estado, argumentó que reconocer la personalidad jurídica del no nacido implica una vulneración desproporcional a los derechos de las mujeres, ya que se coarta la libre decisión de las mismas y es por tanto inconstitucional.

Indicó que este no es un asunto de filias y fobias y que no debe ser visto desde una óptica religiosa, sino que debe ser desde la ley y los derechos de la madre, por lo que hizo mención de que la Constitución General de la República protege la vida, pero no reconoce personalidad desde la concepción porque es inviable.

Además dijo se debe ratificar lo que los científicos y diversas legislaturas a nivel mundial han establecido, que el no nacido en el momento de la concepción no es un sujeto jurídico con sus plenos derechos como lo es la madre, y por tanto debe ser prioritaria la protección de la misma y su libertad reproductiva.

Asimismo el legislador del sol azteca refirió a las conclusiones del Ministro Fernando Franco, quien asegura que la protección absoluta de la vida del concebido se establece a costa o en detrimento de los derechos de la mujer, y que se atenta contra su dignidad al reducirlas a un mero instrumento reproductivo, lo que sirve a un estereotipo negativo de género que las degrada a un determinado rol y les impone una carga desproporcionada.

De igual manera expresó que el Ministro sustenta su posición en la Constitución Federal, misma que no reconoce la personalidad jurídica del no nacido, por lo que el artículo 16 de la Constitución de San Luis Potosí transgrede el mencionado derecho, pues pretende equiparar a desiguales. Es decir, no se puede igualar a la vida prenatal con los sujetos nacidos, pues el producto de la fecundación no puede considerarse como sujeto de imputación jurídica ni como titular de derechos y obligaciones.

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